Servicios / Prevención del blanqueo de capitales
Prevención del blanqueo de capitales para sujetos obligados
Conocer a tu cliente no es pedirle el DNI.
Cuéntanos qué está pasandoCuándo te hace falta
- No sabes si eres sujeto obligado
- Llega un requerimiento o una inspección
- Entras en una operación o un sector con más riesgo
Qué hacemos
- 01
Análisis
- Análisis de riesgo
- Diligencia debida de clientes y socios
- 02
Documentación
- Manual y procedimientos de prevención
- 03
Equipo
- Formación
- 04
Control
- Control y trazabilidad
- Revisión periódica
Cómo lo hacemos
- 01
Diagnóstico
Sabes si eres sujeto obligado y cuánto riesgo tienen tus clientes, productos y operaciones.
- 02
Diseño
Tienes un manual y unos procedimientos ajustados a ese riesgo, no a una plantilla.
- 03
Implantación
Quien trata con clientes sabe qué revisar y cuándo comunicar.
- 04
Seguimiento
Cada operación deja rastro y el sistema se actualiza cuando cambia tu riesgo.
Quién lo lleva
Preguntas frecuentes
¿Somos sujetos obligados por la Ley 10/2010?
Depende de tu actividad. La Ley 10/2010 incluye, entre otros, a entidades financieras, promotores e intermediarios inmobiliarios, auditores, contables externos y asesores fiscales, notarios, abogados cuando intervienen en determinadas operaciones y comerciantes que cobran o pagan en efectivo más de 10.000 €. Lo comprobamos contigo.
¿Qué es la diligencia debida?
[VALIDAR] Es identificar a tus clientes y socios y entender con quién operas y por qué. Su intensidad depende del riesgo de cada relación.
¿Qué debe incluir el manual de prevención?
[VALIDAR] Las políticas y procedimientos de control interno de tu empresa: cómo se analiza el riesgo, cómo se identifica a los clientes y cómo se comunican las operaciones sospechosas. Tiene que reflejar cómo trabajas de verdad.
¿Qué pasa si recibimos un requerimiento del SEPBLAC?
[VALIDAR] Hay que responder en plazo y con documentación que demuestre que el sistema funciona. Preparas la respuesta con nosotros y corriges lo que falle.
¿La formación es obligatoria?
[VALIDAR] Sí. Los sujetos obligados deben formar a su personal en prevención del blanqueo. Tiene que ser útil para el trabajo diario de cada persona.
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